Seguro de Vida + Vida

¿Por qué contratar el Seguro de Vida +Vida?

Porque tu vida merece más protección, más apoyo y más tranquilidad, y con +Vida, no solo cuentas con un seguro: tienes un aliado que te respalda en los momentos más difíciles, cuidando de ti y de los tuyos con soluciones reales.

Y además, contarás con:

  • Protección ampliada ante incapacidad: elige el capital que mejor se adapte a cada grado de incapacidad, sin exclusiones.

  • Programas de rehabilitación y movilidad: apoyo para tu integración y adaptación en procesos incapacitantes.

  • Segunda opinión médica y ayuda económica: porque ante un diagnóstico grave (cáncer, infarto…), cada decisión cuenta.

  • Servicios desde el primer día: testamento familiar y vital para tu tranquilidad y la de tu familia.

  • Flexibilidad total: se adapta a tus necesidades personales y familiares.

  • Compromiso social: colaboramos con la Asociación Española contra el Cáncer, porque juntos podemos ayudar más.

¿Qué coberturas incluye?

  • Fallecimiento en caso de enfermedad o accidente, desde un capital mínimo de 10.000 euros, incluido un anticipo de 3.000 euros de forma inmediata para hacer frente a los gastos más inmediatos. Se trata de una garantía básica y mínima obligatoria.

  • Además, tendrás a tu disposición los servicios de:

    • Testamento personal o familiar y testamento vital.

    • Asesoramiento en todos los trámites relacionados con el fallecimiento y el proceso sucesorio.

¿Qué coberturas puedo añadir?

  • Enfermedades graves con la que asegurarte un capital para hacer frente a los gastos que puedan derivar.

  • Invalidez por enfermedad o accidente en sus distintos grados.

  • Además, podrás:

    • Elegir el capital con el que deseas cubrir cada uno de los grados de incapacidad.

    • Modular el capital asegurado para enfermedad y la(s) incapacidad(es) que elijas según sea(n) derivada(s) de accidente o accidentes de circulación.

  • Baja laboral, con la que garantizarte una indemnización diaria en caso de sufrir un accidente que te impida trabajar.

  • Reembolso de gastos sanitarios en caso de lesión por accidente.

  • Indemnización por hospitalización en caso de lesión o alteración de la salud por accidente.

  • Además, según contrates garantías de incapacidad o enfermedades graves tendrás a tu disposición sin coste adicional:

    • Servicios de programas rehabilitadores y de ayuda a la integración, adaptación y movilidad por incapacidad.

    • Servicios para un segundo diagnóstico médico presencial para enfermedades graves, incluidos los gastos de desplazamiento.

Preguntas frecuentes

Se considera tal la incapacidad permanente que ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es la también llamada invalidez/incapacidad profesional y se considera tal a la incapacidad permanente e irreversible que impide la realización de cualquier actividad laboral o profesional.

Se considera tal la incapacidad permanente e irreversible que impide la realización de cualquier actividad laboral o profesional.

Se considera tal situación física irreversible que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, implique la necesidad de asistencia por otra persona para los actos.

Es una garantía más que interesante ya que solo con el diagnóstico de cualquiera de las siguientes enfermedades recibirás el capital que hayas contratado, sin que requiera que derive en una incapacidad o fallecimiento, lo que te facilitará recursos para gastos que puedan derivar de alguna de las siguientes enfermedades:

  • Infarto de miocardio

  • Cáncer

  • Accidente cerebro-vascular

  • Insuficiencia renal

  • Cirugía de las arterias coronarias, puente aortocoronario (by-pass)

  • Trasplante de órganos vitales

  • Parálisis, paraplejía

  • Enfermedad de Alzheimer

  • Enfermedad de Parkinson

  • Estado de coma

  • Ceguera total

  • Quemaduras graves

Además, se incluye los costes de consulta médica y gastos de desplazamiento para una segunda opinión médica por centro médico de refencia o especialista de prestigio reconocido.

Significa que cada garantía se contrata por un capital determinado e independiente de otra garantía, lo que permite fijar un mayor capital asegurado para cada grado de incapacidad y también serán independientes de los capitales asegurados para el resto de las garantías, incluido el fallecimiento.

La persona que vaya a ser asegurada tendrá entre 18 y 55 años y pasar satisfactoriamente el cuestionario de salud que corresponda según garantías y capitales que se quieran contratar. Una vez contratado el seguro, éste se mantendrá en vigor hasta los 75 años para las garantías de fallecimiento y gran invalidez y 67 para el resto de las garantías.

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