Seguros de Decesos

¿Para qué un Seguro de Decesos?

Hay decisiones que se toman hoy, para traer paz mañana. En los momentos más delicados, delegar gestiones y trámites puede ser un gran alivio. Cuando llega ese instante, lo último que deseamos es enfrentarnos a gastos, papeleos y decisiones difíciles.

Calcula tu seguro de Decesos Esencial

1º asegurado
Un equipo con más de 40 años de experiencia se encargará de todo, desde el primer momento. El seguro asumirá todos los costes del sepelio, sea cual sea el tipo elegido. Profesionales experimentados acompañarán en la gestión de certificados, herencias o prestaciones públicas.Y si es necesario, facilita apoyo psicológico para quien vive la pérdida.

Ventajas de tu Seguro de Decesos

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Un equipo con más de 40 años de experiencia se encargará de todo, desde el primer momento.
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El seguro asumirá todos los costes del sepelio, sea cual sea el tipo elegido, también del traslado allí donde estés.
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Profesionales experimentados acompañarán en la gestión de certificados, herencias o prestaciones públicas.
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Si es necesario, facilita apoyo psicológico para quien vive la pérdida.

Ventajas y beneficios

  • Alivio de la carga emocional a familiares y seres queridos en momentos difíciles, delegando en otros los trámites y gestiones necesarios para el sepelio.

  • La Tranquilidad de tener cubiertos los gastos necesarios para realizar el sepelio donde y conforme a las creencias y preferencias personales.

  • Apoyo y gestión profesional en los trámites burocráticos que se derivan del fallecimiento: certificados, herencias, prestaciones públicas…

¿Qué coberturas incluye?

El servicio fúnebre y el traslado completo del cuerpo

  • Quedan cubiertos los servicios específicos proporcionados por una funeraria tras el fallecimiento de una persona tales como la preparación del cuerpo, el velatorio, la ceremonia, el transporte en coche fúnebre, inhumación o cremación, ataúdes y urnas y trámites legales.

  • Se garantizan las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento, en cualquier lugar del mundo, hasta el cementerio o incineradora elegido dentro de territorio español.

Asistencia legal y borrado de huella digital

  • Incluye asesoramiento legal telefónico a los familiares y las gestiones relativas a la herencia y la tramitación de prestaciones públicas por el fallecimiento.

  • Borrado de datos y cuentas personales digitales en redes sociales, páginas web, correos electrónicos o servicios de almacenamiento digital.

Asistencia en la vida diaria y ayuda psicológica

  • Asistencia domiciliaria para ayudar a la familia en tareas básicas como la limpieza del hogar, el lavado y planchado de ropa, preparar las comidas, acompañamiento a hijos o hijas menores, a mayores, incluso de las mascotas.

  • Apoyo y ayuda psicológica a los familiares por profesionales especializados.

¿Qué coberturas puedo añadir?

Servicio de repatriación para extranjeros residentes en España

  • Incluye las gestiones y gastos necesarios para el traslado de los restos mortales al país origen de la persona fallecida.

  • Los gastos de viaje del acompañante desde España al lugar destino de los restos mortales.

Preguntas frecuentes

Basta hacer una llamada al 900 264 524 y un equipo con más de 40 años de experiencia se encarga de todas las gestiones necesarias para poner en marcha todos los servicios necesarios.

Sí, independientemente del tipo de servicio elegido, el seguro asume el coste completo del enterramiento o incineración, así como los gastos del traslado del cuerpo desde el lugar de su fallecimiento en cualquier lugar del mundo, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español, elegido libremente por los derechohabientes de la persona asegurada fallecida.

Sí, en el seguro se concreta el límite de capital que asume la compañía, lo que viene a decirse el capital asegurado. Este límite se establece atendiendo al coste medio del sepelio en la zona en la que reside(n) la(s) persona(s) asegurada(s).

No, dentro del límite del capital asegurado en póliza queda cubiertos los gastos de: arca, sábana o sudario, carroza fúnebre, corona o centro de flores, esquela de prensa y murales, recordatorios, lápida e inscripción en ella, mesa y libro de firmas, certificado médico, gastos de inhumación, primera temporalidad del alquiler de nicho. El nicho y lápida pueden sustituirse por incineración. En todo caso, si no se consume el límite del capital asegurado, por el motivo que sea, el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio real prestado corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.

El precio del Seguro Decesos Esencial se establece en base a una prima mixta. Por prima mixta se entiende aquella que se incrementa en cada renovación anual del contrato, según un porcentaje estipulado en la tarifa en función de la edad de entrada del asegurado en el seguro, aún cuando se mantenga invariable el coste del servicio de enterramiento. En la renovación posterior al momento en que el asegurado alcance la edad de 70 años se le aplicará el último porcentaje estipulado transformándose la prima en nivelada en ese momento y manteniéndose desde entonces invariable durante toda la duración del contrato, siempre que el coste del servicio se mantenga invariable. A los incrementos que se produzcan en el coste del servicio se le aplicará la tasa de prima que corresponda a cada asegurado de acuerdo con la edad que tuviera al inicio de cada anualidad. En todo caso, se puede obtener una proyección económica de la evolución de la prima del seguro.

El Seguro de Decesos Esencial se puede contratar hasta los 59 años. Si tienes más edad consulta por las soluciones que te podemos ofrecer en tu oficina de referencia.

No se trata de un cuestionario como tal. Son 3 preguntas con las que se trata de confirmar que no hay problemas de salud o de secuelas graves por accidentes. En caso contrario, la compañía puede rechazar la contratación.

No, solo la persona tomadora puede rescindir el contrato de seguro, tal y como se recoge en el mismo contrato de seguro, de acuerdo exige la normativa en vigor. Lo que se conoce como la cláusula de “indisputabilidad”.

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