Seguro de bicicleta y patinete eléctrico

Hay otras formas de moverse y nuevas formas de moverte con seguridad

Los patinetes indicados en la nueva Ley 05/2025 de Responsabilidad Civil y Seguros de Circulación de Vehículos a Motor, tienen obligación de contratar un seguro especifico para cubrir la responsabilidad civil obligatoria de circulación.


Ten en cuenta que sin seguro no podrás circular legalmente, y para contratar el seguro es necesario que previamente tu patinete esté registrado en la DGT.


La contratación es fácil y sencilla: en tu oficina habitual o por teléfono en el 946 468 888.

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Nueva ley, nuevas obligaciones

Desde la entrada en vigor de la nueva ley de circulación el 2 de enero de 2026, los patinetes eléctricos se consideran un Vehículo Personal Ligero VPL, y a partir de ahora tienen nuevas obligaciones para poder circular. En resumen, deberás:

Notas
Inscripción

Inscribirse en el registro de vehículos de la DGT

Manos
Responsabilidad Civil

Contratar un Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil

Certificado
Certificado de circulación

Obtener el certificado de circulación

Alerta
Cumplimiento de la ley

No cumplir la ley puede suponer multas de hasta 800 euros

¿Cómo registro mi patinete?

Muy sencillo, puedes hacer el tramite online en la sede electrónica de la DGT.

  1. Ten la documentación de tu patinete a mano (ficha técnica, etc).

  2. Paga la tasa administrativa obligatoria.

  3. Obtén el certificado digital de inscripción.

Recuerda que tambien es obligatorio que la etiqueta identificativa esté siempre en un lugar visible.

Ya puedes contratar tu nuevo seguro con LABORAL Kutxa en tu oficina habitual o por teléfono en el 946 468 888.

Preguntas frecuentes

La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo que especifica qué patinetes están homologados. Puedes consultar si tu patinete está homologado en la web de la DGT.

A partir del 2 enero de 2026, es obligatorio tener contratado un seguro para tu VPL que cubra la Responsabilidad Civil de circulación.

Además, todos estos Vehículos Personales Ligeros comercializados con fecha posterior al 22 de Enero de 2024 deben disponer de un certificado de homologación con el que podrán obtener el permiso de circulación necesario para poder asegurar el vehículo.

Con este certificado se podrá solicitar a través de DGT la obtención de la matrícula para el vehículo. Dicha matrícula tendrá el formato M-1234-ABC.

A partir del 22 de Enero de 2027, ningún vehículo sin certificado de circulación podrá circular.

La nueva ley introduce esta nueva categoría de vehículos, que engloba a todos aquellos vehículos de movilidad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tenga una o mas ruedas, y una sola plaza.

  • Que estén propulsados exclusivamente por motor eléctrico.

  • Con una velocidad máxima:

    • De 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg.

    • Hasta 14 km/h si pesan más de 25 kg.

En resumen, estarían dentro de esta nueva categoría todos los patinetes eléctricos, segway, hoverboards y monociclos.

No, cada vehículo debe tener su propio seguro. Por lo tanto, la cobertura es sólo para el vehículo declarado en las condiciones particulares.

Depende del tipo de vehículo contratado.

  • En el caso de un Vehículo Personal Ligero VPL daremos cobertura a cualquier conductora o conductor de edad superior a 16 años.

  • En el caso de bicicletas o bicicletas eléctricas, a la persona asegurada declarada en condiciones particulares, a su cónyuge y a sus hijos o hijas que convivan en su vivienda con edad superior a 16 años.

No, la edad mínima del asegurado o asegurada deberá ser 16 años.

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