Fiscalidad Planes de Previsión en la Comunidad Autonónoma Vasca
Aportaciones a Planes de Previsión
Consideración
Importe que minora la Base General
Límites
Aportaciones a planes individuales: 5.000 € anuales
Contribuciones empresariales y aportaciones individuales a planes de empleo: 8.000 € anuales
Aportaciones a planes de autónomos: 4.000 € anuales
Límite conjunto: 10.000 € anuales
No reducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación.
Aportaciones para cónyuge
Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o si son decuantía inferior a 8.000 € anuales
Aportación máxima adicional: 2.400 € anuales
Exceso de aportaciones y contribuciones empresariales
Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.
Prestaciones
Consideración
1. Aportaciones realizadascon posterioridad al 31 de diciembre de 2025:
A partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor un nuevo régimen fiscal. La parte que corresponda a aportaciones tributará como rendimientos de trabajo y podrá tener una reducción del 30% si se trata de la primera prestación percibida en forma de capital por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (integración al 70% hasta 300.000 euros, resto 100%). La parte de la prestación que se corresponda con la rentabilidad obtenida (diferencia positiva entre el importe percibido y las aportaciones realizadas) tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro, en la que se integrará sin reducción.
2. Aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025:
Se podrá elegir entre el nuevo régimen fiscal (punto anterior) o el régimen fiscal existente a 31 de diciembre de 2025. Según el régimen fiscal anterior, todo el importe de la percepción se considera rendimientos de trabajo y la reducción, si la hubiera, es del 40% del importe rescatado.
Retención a aplicar en los rescates y prestaciones
A la parte que corresponda a las aportaciones, la fijada en las tablas de retenciones para los rendimientos de trabajo vigentes en cada momento, a la parte que corresponda a rentabilidad, el 19%.