Cuenta de pago básica
Cuenta corriente denominada en euros, con total disponibilidad, regulada por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Tienen derecho de acceso a ella las personas físicas que:
Residan legalmente en la Unión Europea, incluidas las personas que no tengan un domicilio fijo.
Sean solicitantes de asilo.
No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
Siempre que no dispongan de otra cuenta de pago en España y actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.