Cuenta de pago básica

Cuenta corriente denominada en euros, con total disponibilidad, regulada por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Tienen derecho de acceso a ella las personas físicas que:

  • Residan legalmente en la Unión Europea, incluidas las personas que no tengan un domicilio fijo.

  • Sean solicitantes de asilo.

  • No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Siempre que no dispongan de otra cuenta de pago en España y actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.