Mejoras que hemos introducido en la cobertura:
Daños por viento
Siempre que se detecten velocidades superiores a 80 km/hora e inferiores a 120 km/hora.
Los anteriores valores mínimos se acreditarán mediante mediciones del observatorio meteorológico oficiales más cercano al lugar de ocurrencia del siniestro. Si no fuera posible obtener datos objetivos o si aún obteniéndolos, éstos fuesen inferiores a los indicados, entenderemos que la intensidad es suficiente para la cobertura de los daños siempre que a juicio del perito interviniente, se constate la existencia de daños generalizados a otros inmuebles de similares características a las del riesgo asegurado, dentro de su radio de 5 kilómetros.
Tendrán consideración de daños por viento sobre el continente asegurado, los producidos por caída de árboles, farolas u otras instalaciones de su propiedad, consecuencia de los fenómenos atmosféricos previamente definidos.
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