ESTADO / NAVARRA
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A> APORTACIONES A PLANES DE PENSIÓN:
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Consideración
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Importe que minora la Base General |
Desgravación
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Límite máximo de aportación:
- ESTADO: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
- NAVARRA: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
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Mayores de 50 años:
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- ESTADO: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
- NAVARRA: Cantidad menor entre 1.500€ (por ser el límite financiero permitido) ó 50% Rendimientos de Trabajo, aunque la normativa navarra regule hasta 5.000€.
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Contribuciones empresariales:
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Límite conjunto con aportaciones individuales |
Aportaciones para cónyuge:
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Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a:
- ESTADO: 8.000€
- NAVARRA: 8.500€
Aportación máxima adicional:
- ESTADO: 1.000€
- NAVARRA: 1.000€
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B> PRESTACIONES:
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Consideración
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Rendimientos de trabajo |
Retención a aplicar en los rescates y prestaciones:
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La fijada en las tablas de retenciones vigentes en cada territorio. |
Minoración de Ganancias(*)
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ESTADO:
- Percepción en forma de capital: Se integra al 100%.
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- Desde el 1/01/2007 las prestaciones en forma de capital no se benefician de reducciones salvo lo dispuesto en el siguiente régimen transitorio que resulta de aplicación a los contratos suscritos con anterioridad al 1/01/2007.
Se aplicará una reducción del 40% a las prestaciones derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad en los siguientes términos:
AÑO ACAECIMIENTO CONTINGENCIA | PLAZO MÁXIMO PARA APLICACIÓN DE REDUCCIÓN DEL 40% |
Antes de 1/01/2007 |
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2007, 2008, 2009 y 2010 |
31/12/2018 |
2011 |
31/12/2019 |
2012 |
31/12/2020 |
2013 |
31/12/2021 |
2014 |
31/12/2022 |
2015 o posteriores |
31/12 + 2 ejercicios siguientes a acaecimiento contingencia |
(*) A las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/01/2007 les resulta de aplicación el régimen financiero y fiscal existentes hasta el 31/12/2006 que se caracterizaba por la aplicación de una reducción del 40% a las prestaciones de jubilación o fallecimiento percibidas de planes de pensiones en forma de capital cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación (en prestaciones de invalidez no es exigible el requisito del plazo de 2 años desde la primera aportación) Este régimen también se aplica a las contingencias acaecidas a partir del 1/01/2007 por la parte de las mismas correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
- Percepción en forma de renta: integración al 100%
NAVARRA:
- Percepción en forma de capital:En general, integración al 100%
Excepción: Se aplicará la reducción del 40% a la primera prestación recibida por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (el plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia) y que se dé dentro del siguiente caso:
- Contingencia acaecida DESPUÉS del 1/1/2018. Sólo podrán aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2017 (en todo caso, dicha reducción se aplicará sobre la cantidad que resulte de descontar el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación).
- La parte correspondiente a las aportaciones realizadas con posterioridad al 31/12/2017 irá al 100%.
- Esta reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes.
- Percepción en forma de renta: Integración al 100%
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