Con esta forma de pago, pagarás en el caso de que el exportador (beneficios) haya cumplido con los términos y condiciones acordados previamente entre las partes y se expresan en la apertura.


Pueden clasificarse en:

  • Confirmados. En los casos en que una entidad del país de origen de la mercancía confirma (avala) la operación.

  • No confirmados. El Banco del beneficiario gestiona los documentos sin añadir su confirmación.

  • Transferibles. En los casos en que se transfiera el crédito a un tercero, con sus derechos y obligaciones.

Ventajas

  • Aporta confianza tanto a ti como al exportador. A ti al tener la seguridad de que únicamente se pagará si el vendedor ha cumplido con los términos y condiciones indicados en la apertura. Al exportador por la garantía aportada por el Banco.

  • Protección jurídica. Está regulada por las Reglas y Usos Uniformes (UCP600) de la Cámara de Comercio Internacional proporcionando un marco de referencia estable, seguro y universal.

  • Es el medio de pago que más protección te ofrece frente al riesgo comercial o de impago.

Servicios complementarios

  • Posibilidad de financiación retrasando el cargo en cuenta en función a tus necesidades.

  • Posibilidad de contratar coberturas de cambio para aquellas operaciones en divisa diferente a euro