Cartas de crédito standby

La carta de crédito "standby" es la denominación que recibe en Estados Unidos una garantía independiente, regulada por las normas internacionales de créditos documentarios de importación.


La carta de crédito stand by no constituye un medio de pago propiamente dicho, sino que funciona más como una garantía frente al posible impago de un pagador.


Están reguladas por los "Usos Internacionales relativos a los Créditos contingentes (ISP98 International Standby Practice)”, aunque también pueden emitirse sujetas a las "Reglas y Usos uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP600)".

Diferencias principales respecto a los créditos documentarios

  • En un crédito documentario el beneficiario debe de presenta los documentos detallados en el clausulado en forma y fecha acordada para garantizar el cobro.

  • En los StandBy, el beneficiario tiene el documento de STANDBY L/C como garantía de cobro, que se ejecuta en caso de que el pagador incumpla con el compromiso de pago adquirido.

  • Por lo tanto, la gran diferencia operativa entre la carta de crédito stand-by y las cartas de crédito normales reside en la presentación o no de documentos financieros y comerciales. En una carta de crédito no StandBy se debe presentar la documentación acordada entre las partes al banco como condición necesaria para cobrar la exportación, mientras que en la carta de crédito stand by sólo hay que presentar la documentación al banco para cobrar si el importador ha dejado de pagar en el plazo previsto.